Hace un tiempo, y gracias a un compañero, me llegó información que complementó la que ya poseía, de modo que me puse a investigar a ver dónde podrían obtenerse en España los documentos y requisitos que solicitan las empresas de seguridad extranjeras. Tomemos como ejemplo los requisitos y documentos que se solicitan como norma común en empresas extranjeras, consultadas varias de ellas de nacionalidad británica, sudafricana y norteamericana.
- Inglés. Hablar un inglés bueno. Diríamos que es uno de los requisitos más importantes. Si vais a trabajar en una empresa extranjera es necesario dominar ese idioma al menos. Es inútil poner en el currículum que habláis inglés si olvidáis que el que os va a entrevistar no es vuestro profesor de la escuela y no será condescendiente con vosotros.
- Libreta de embarque (seaman’s book). En España lo pueden obtener los ciudadanos españoles poseedores de títulos profesionales de marina mercante o de pesca, así como los que tengan certificados de especialidad marítima. Se solicita en cualquier Capitanía Marítima o en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante. Si somos contratados por empresas extranjeras quizás podamos obtener esta documentación si cumplimos los requerimientos profesionales de su país (en España sólo lo puede obtener el personal que cumpla esos requisitos).
El personal ajeno a la tripulación y el pasaje de un buque, tales como familiares, acompañantes, personal de empresas contratadas para hacer mantenimiento a bordo, personal científico, etc., y que no dispongan de Libreta de embarque por no estar en posesión de un título profesional de marina mercante, de pesca, o de un certificado de especialidad marítima, pueden embarcar en los buques siempre que acrediten ante el Capitán del buque que están en posesión de un seguro de muerte o accidentes con ocasión de los viajes marítimos que realiza el buque. Este es el caso del Operador SM embarcado, el cual no pertenece a la tripulación del buque.
No caduca, solo hay que mantener actualizada la foto de la portada (cambiar cada 5 años) y varias páginas libres para anotaciones de los embarques.
Además existe el Documento de Identidad del Marino (DIM), que es un documento de identidad para la “gente de mar” exclusivamente para navegación exterior. Lo obtienen los ciudadanos españoles en posesión de un título o tarjeta profesional de la marina mercante o de pesca, o del certificado de formación básica o de marinero pescador que formen parte de la tripulación de buques mercantes de bandera española o extranjera que realicen navegación exterior, buques pesqueros de bandera extranjera que faenen en aguas internacionales. Caduca a los 10 años.
- Discharge book. Es la anotación oficial de todos los embarques de una persona. No tiene equivalente literal en España ya que aquí estos embarques se recogen en la propia libreta de embarque. Si se posee dicha libreta, la consulta de todos estos embarques (nacionales y extranjeros) se puede obtener en la web del Ministerio de Fomento, aquí, aunque debe servir la copia de los embarques reflejados en la Libreta de Embarque o los certificados que se hayan ido recopilando con el tiempo.
- Certificado médico ENG-1. Es un certificado médico específico para las personas que trabajan en el mar. El Instituto Social de la Marina (ISM) es el organismo competente en España para la organización, realización y control de estos reconocimientos médicos, que deben tener carácter gratuito son realizados por médicos adscritos al Servicio de Sanidad Marítima. Se realiza en los lugares señalados por el ISM, que está presente en las provincias marítimas de España. Más información al respecto se puede obtener en la oficinas centrales de ISM en la calle Génova número 24 de Madrid (C.P. 28004), o en el teléfono 91 700 66 00.
Para realizarlo hay que poseer nacionalidad española y haber realizado el curso STCW-78/95 (se detalla más abajo). Tiene una vigencia de 1 ó 2 años dependiendo de la edad del solicitante.
- Certificado de capacitación en el manejo de armas (weapon proeficiency). Esto es más complicado de conseguir. Se deben realizar cursos debidamente autorizados en academias y centros de instrucción reconocidos por el Ministerio de Interior (en España), o cursos de corte táctico o policial que algunos clubes de tiro organizan autorizados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Si se han podido realizar cursos de manejo de armamento en otros países también valen.
Para los Operadores SM de España las cosas son difíciles en este campo ya que la legislación española al respecto es muy restrictiva y esa situación es conocida en el extranjero. Obviamente no van a valer los de tiro olímpico ya que se busca otra cosa…….
- Certificado de antecedentes penales (CRB). Se pide mucho en los trabajos en el exterior y para utilizarlo en el extranjero debe solicitarse legalizado. Esto es importante hacerlo al solicitarlo presencialmente en las Gerencia Territoriales del Ministerio de Justicia o a través de la web de Ministerio de Justicia, aquí.
- Curriculum Vitae (CV). Sencillo, sin alardes, con fotografía reciente de paisano. Nada de matones, macarras, etc. Os recomiendo seguir el formato del CV que ofrece gratuitamente EURO PASS aquí.
- Certificado médico de salud mental. En impreso oficial de reconocimientos médicos; lo debe hacer un médico, por lógica. En centros de reconocimiento médico y médicos particulares.
- Certificado de servicio militar. Si se realizó el servicio militar (en España) se debe tener un certificado que se entregaba al licenciarse. Si has sido militar te pueden haber entregado alguno. Si no tienes este documento pero has pasado por las Fuerzas Armadas, acude a un Centro Provincial de Reclutamiento para solicitarlo.
- Vacuna de la fiebre amarilla. Te la puedes poner en los centros de Sanidad Exterior de cada provincia. Se refleja en la cartilla de vacunación.
- Cartilla de vacunación. Se rellena en los centros de Sanidad Exterior de cada provincia. La hacen ajustada a cada zona del mundo ya que cada una requiere unas vacunas específicas.
- Pasaporte. Se hace en las Comisarías de la Policía Nacional previa cita.
- Curso de Oficial de protección del buque (SSO, Security Ship Officier). En España tan solo es válido si ha sido realizado en alguno de los centros homologados por el Ministerio de Fomento-Marina Mercante (consultar aquí), aunque he detectado un par de centros que no aparecen y me consta que están homologados. Este curso pueden valorar si se tiene o exigir, sobre todo en el caso de hacer funciones de Jefe de Equipo de Seguridad.
El SSO es la persona a bordo del buque responsable ante el capitán y designada por la compañía naviera para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el Oficial de la compañía para la protección marítima y con los Oficiales de protección de las instalaciones portuarias.
Básicamente el título de SSO va dirigido a Capitanes, Jefes de Máquinas, Oficiales de Puente y Máquinas, Oficiales Radioelectrónicos, así como aquellas personas que posean un título académico que permita la obtención de los citados títulos profesionales, por ejemplo los titulados en las escuelas náutico-pesqueras pueden actuar como Oficiales de puente y máquinas en determinados buques.
- Curso de seguridad básico STCW-95. Es un curso que cumple con el Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia para la gente del mar (enmendado en 1995), y en España se debe realizar en centros de formación homologados por el Ministerio de Fomento-Marina Mercante (consultar su aquí). La denominación antigua era CTCW-78. En este curso se deben tratar los 4 puntos de dicho convenio: prevención de la lucha contra incendios, conocimientos sobre asistencia médica, técnicas de supervivencia personal, y seguridad personal y responsabilidades sociales.
- Curso de formación contra piratería en el mar. No lo requieren todas las compañías de seguridad consultadas, aunque conviene disponer de esa formación.
- Curso de primeros auxilios (FPOS). Es válido y muy valorado si se ha realizado un curso TCCC (Tactical Combat Casualty Care, asistencia táctica de heridos en combate). No es necesario tener realizados estos cursos pero se valúa disponer de un curso de primeros auxilios, y si es TCCC es mejor.
- Curso de Oficial de seguridad en puerto (PFSO). Ocurre lo mismo que con el curso SSO y STWC-95, dependiendo de la compañía contratante será valorado, requerido o no.
- Curso de Oficial de seguridad de la compañía naviera (CSO). Ocurre lo mismo que con los cursos SSO, STWC-95, y PFSO, que depende de la compañía contratante. De todos modos, la certificación como CSO va dirigida a los responsables de las compañías navieras que vayan a desempeñar las funciones de Oficial de la compañía para la protección. Al no ser necesario ser diplomado en ciencias náuticas, podrá realizarlo cualquier persona.
El CSO es la persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el PPB se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, además de realizar la coordinación con los PFSO de los puertos de escala y con el SSO del buque.

Lo + comentado